TEORIA DEL DELITO: ASPECTO NEGATIVO DE LA CULPABILIDAD. LA TRASCENDENCIA QUE JUEGA EN LA CONDUCTA HUMANA.
El hombre por naturaleza misma requiere de ordenamientos o mandatos que le ayuden a sostener un ambiente equilibrado para con sus semejantes, ello debido a que la naturaleza le ha dotado de ser sociable, imposible imaginar la vida humana sin contacto con los demás ya que resulta imprescindible para el desarrollo del individuo en sus aptitudes, comportamientos, lenguaje, interacción, etcétera. El individuo por entorno ha requerido y deseado que sus relaciones sean placenteras, llevadas a cabo en un ambiente lleno de armonía alejado de prejuicios o vicios que rompan con ese lazo armónico, en un principio conlleva su interacción homologando sus actos con el grupo, es decir, establece un criterio bien visto por la comunidad que prontamente le hará pertenecer a ella asumiendo las condiciones que ella le impone por medio de sus costumbres o convencionalismos sociales que son parámetros impuestos por el hombre que le permiten sobrellevar la supervivencia frente al grupo.
Volviendo a ejercer acto de presencia la naturaleza, el hombre es un ser meramente racional capaz de crear conceptos para traducirlos en juicios que a su vez permiten al sujeto regir sobre su conducta, una conducta inobjetable para que así exteriorice sus pretensiones frente al núcleo, en pocas palabras requiere del pensamiento para comprender lo positivo de lo negativo y a través de ello exteriorizar sus pensamientos en conductas que la sociedad aceptará o rechazará en su caso.
Para comprender el término de conducta es necesario brindar una definición: ”es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito”[1], un propósito que es capaz de producir un resultado, se habla de que la conducta es positiva o negativa al entender que es de acción o de omisión, o sea que puede ser de hacer o de no hacer, su actuar consistirá en movimientos voluntarios corporales de los cuales es responsable aquel sujeto que los ejecuta y posteriormente la comunidad en general les dará el calificativo de benéficos o dañinos.
El hombre, al entender lo que es bueno y lo que no es correcto vislumbra los efectos secundarios de su conducta y como hombre que resulta ser tiende a corromper con las reglas que los demás hombres le exigen por lo que la sociedad se ve obligada a aplicar sanciones a dicho sujeto para que entienda que su actuar no es bien visto y para que a su vez los demás seres pertenecientes a ella visualicen el constreñimiento de esos roles cabe destacar que la comunidad no aplicará castigos arbitrariamente, debe seguir un parámetro común creando un ente denominado Estado quien tiene el vigor suficiente para aplicar sanciones y evitar que sea la propia comunidad la que quebrante sus relaciones y ejerza violencia inmensurable la cual a veces no amerita dicho exceso.
Ahora bien, el Estado impone las reglas para que exista un ambiente igualitario entre los hombres promulgando leyes de estricto Derecho haciéndolas del conocimiento de todos implorando su respeto trayendo como consecuencia que aquel que ignore los preceptos se hará acreedor a un cargo; esos preceptos estatales tienen el sentido de ley que al ser violadas el sujeto inmediatamente pasa a otro ángulo considerándolo como contaminante social.
El Derecho Penal juega un papel esencial en las relaciones individuales ya que cuanta con una serie de enunciados y a cada uno le corresponde la configuración de un delito determinado, el delito es “la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”[2], se encarga de velar por el cuidado de los ciudadanos previniéndoles aquellas conductas que deben abandonar para no ser señalados ni recibir molestias por parte de la autoridad.
Para que se de por presentado un delito es necesario que se cumplan los requisitos que el tipo penal exige para su confirmación, es decir, hay que reunir todos los requisitos, cualidades, cantidades, tiempo, lugar, espacio, todo aquello previsto para valorar el delito, un ejemplo de ello seria lo establecido en el código penal federal vigente para la republica mexicana respecto al delito de incesto que a la letra dice: “Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes”, estaremos hablando de incesto únicamente cuando exista copula entre ascendientes y descendientes, o sea entre padres e hijos, abuelos y nietos, etcétera, sólo en estos casos se ve configurado el delito, si se tienen relaciones sexuales entre amigos, compañeros de trabajo, etcétera, es imposible la integración del incesto quizás más adelante será necesario observar las características de los sujetos y su relación siendo a través de ello entender la realización de un nuevo delito en caso de existir éste.
Como arriba se había mencionado, el sujeto es capaz de generar conceptos que derivan juicios que a su vez producen una conducta deseada, quiere decir que la conducta se encuentra conformada por elementos subjetivos y objetivos, los primeros son aquellos que se encuentran en el subconsciente humano, son aquellos que determinaron emocionalmente la conducta del individuo, lo subjetivo hace referencia a la mente, a lo que el ser humano pretendía realmente con su conducta; mientras que los elementos objetivos son aquellos que se perciben a través de los sentidos como las cosas, las personas, el momento, el lugar, etcétera.
Hay momentos en los cuales el sujeto comete un ilícito pero su voluntad o el animo de cometer el mismo no se presento fuertemente, en tales situaciones se presenta la no configuración del delito, el cual, de acuerdo a la legislación mexicana debe contener características esenciales para que se presente el delito; lo primero es una conducta, segundo es el elemento llamado tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, cada uina de ellas contien un aspecto negativo, el cual opera como excluyente de la responsabilidad a falta de los primeros elementos que son: la ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, inculpabilidad y excusas absolutorias, respectivamente.
En el presente me abocare en el aspecto negativo de la culpabilidad, es decir, La inculpabilidad que es la ausencia de culpabilidad; Jiménez de Asúa sostiene que: “la culpabilidad, su aspecto negativo funcionara, haciendo inexistente el delito, en los casos en los cuales el sujeto es absuelto en el juicio de reproche”.[3]
“La exclusión de la culpabilidad existirá siempre que por error o ignorancia inculpable falte tal conocimiento, y siempre que la voluntad sea forzada de modo que no actué libre o espontáneamente”[4]
“La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad, que opera cuando en el obrar de un sujeto imputable se hallan ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad: conocimiento y voluntad; es decir, que las causas de inculpabilidad están condicionadas a la existencia de capacidad de entender y de querer en el sujeto activo”.[5]
Como se pudo observar, los teóricos coinciden en que la inculpabilidad es el no reproche hacia un sujeto debido a que no se le pudo exigir otra conducta por error o ignorancia que nublo su mente, o talvez por coacción moral, para mayor entendimiento especificaremos lo que se entiende por no exigibilidad de otra conducta, el error o ignorancia y la coacción moral, para que después demos nuestra opinión.
“La exigibilidad de la conducta, funciona en sentido negativo, es decir, una vez que aparece definido el reproche de culpabilidad, este puede ser “dispensado” en razón de ciertas circunstancias que, en general, vienen recogidas bajo el común denominador de la “no exigibilidad de otra conducta”.[6]
“La exigibilidad de la conducta supone que, sobre la base de la posible exigibilidad de la comprensión del injusto, se observe, si a la persona se le puede exigir una determinada conducta, atento a las circunstancias y condiciones concretas en que se encontraba al momento de acontecer el hecho y que lo motivaron a actuar.”[7]
“Habrá inexigibilidad cuando el sujeto imputable actúa produciendo injustamente un resultado típico, sin que debiera haberlo omitido o sin que pudiera evitarlo.[8]
Ahora bien, la inexigibilidad se encuentra contemplada como excluyente de responsabilidad penal porque al sujeto no se le puede pedir que actué de otra manera, es decir, no podemos establecer un criterio para pedirle al individuo que haga lo imposible, sería absurdo entablar tal discordancia, obviamente éste elemento recae sobre el animo del sujeto porque no es posible revierta su actitud para lograra satisfacer a los demás.
Considero que no hay problema en como establecer el porque no solicitar una nueva conducta luego de desplegar el ilícito, estamos de acuerdo en que seria inútil pedirle a alguien correr en un cuatro de 4×4, algo semejante sucede en el juicio de reproche, se consagra la inculpabilidad porque no se reúnen las características esenciales del delito, una de ellas es la voluntad, que se ve viciada, para simplificar el presente, se me ocurre el ejemplo de alguien que padece claustrofobia y en su huida rompe una ventana, esta demás exigirle pague los daños ocasionados a la propiedad porque no lo hizo con malicia.
En cuanto al error e ignorancia encontramos lo siguiente: “El error es un falso conocimiento de la verdad, un conocimiento incorrecto, se conoce, pero se conoce equivocadamente. La ignorancia es una laguna de nuestro entendimiento, porque nada se conoce, ni errónea ni certeramente. [9]
Debemos distinguir entre error e ignorancia. “El error es un concepto equivocado. La ignorancia es la ausencia de todo concepto. Errar es saber mal; ignorar es no saber”.[10]
“La ignorancia tiene que entenderse como una forma de error; imposible pensar en una total y absoluta ignorancia, que equivaldría a una “mente en blanco”, quien se encuentra en un estado de ignorancia, en realidad lo está en estado de error respecto de ciertas condiciones esenciales para una correcta y normal voluntad.
Para no complicarnos la existencia, en el error así como en la ignorancia existe un desconocimiento, que a su vez propicia que el sujeto no se pueda percatar de la laguna a la que es sometido, nuevamente falta el sentido voluntario para que el sujeto sea imputable a tal delito, sin embrago, lo escabroso del tema resulta cuando debemos determinar hasta que momento el sujeto se encuentra compelido por dicho desconocimiento, de acuerdo con la doctrina, que para efectos prácticos reduciré, manifiesta que ese error tiene que ser esencial e invencible, lo primero de ellos significa que debe ser el factor principal o primordial por el cual no se pudo dar cuenta del hecho delictuosos, en cambio lo invencible versa sobre lo que recae en la realidad, lo que materialmente impidió al individuo se conduciera de otra manera.
Su desconocimiento debe ser esencial e invencible en el supuesto de que cuenta con una extrema ignorancia o su error es lógico o extremo para dar a entender el grado de su conducta reprobable; eso es lo difícil del tema, demostrar su inmensa incapacidad ya que todo se encuentra dentro de la mente y no escomo un libro abierto que despliega información que manifieste su contenido.
Por ultimo, la coacción moral como presupuesto de inculpabilidad, tiene mucho que ver con la no exigibilidad de otro actuar al infractor, “e estudio de coacción es causa de inculpabilidad y no de justificación, la conducta del coacto conserva íntegramente su antijuridicidad objetiva, lo que hace posible castigar al que emplea la violencia moral como coautor”.[11]
“El que padece la coacción conserva su libertad electiva aunque sea reducida, elige entre un número escaso de posibilidades, tal vez en alternativa única pero elige al fin, de acuerdo con el principio informador de que no es posible exigir a los humanos el heroísmo, sino una conducta media, normal para el común de los hombres”. [12]
La coacción se presenta como un vicio en la voluntad ya que al ser humano se le afecta en su conciencia esencialmente no puede entender el actuar de sus movimientos, orillándolo a cometer un ilícito con el propósito de salir del problema, la coacción se entiende como una fuerza exterior, que va más allá de la fuerza que el sujeto puede soportar; ejemplo de ello seria aquel que tras la amenaza de un asalto tiende a entregar pertenencias ajenas, ya que presupone la perdida de su vida, por lo tanto es indispensable arriesgar cosas materiales para salvaguardar un bien de mayor valor: su vida.
El tema del delito siempre será complicado, la culpabilidad y el juicio de reproche representan mayores cargas psicológicas, por lo tanto, espero que a través de éste artículo se haya entendido un poco la exclusión de culpabilidad y la trascendencia que tiene el elemento volitivo en nuestra conducta, apercibiendo como la mente es el arma mas poderosa del hombre y que por lo tanto no acepta excepciones, el estudio de nuestros pensamientos, sensaciones y emociones se encontraran llenos de prejuicios que invariablemente el Derecho puede juzgar correctamente, sólo queda entender que cada uno es responsable de sus actos, y a su vez hay que ser valorativos para emitir un juicio de valor que fríamente nos indique la razón de nuestro actuar.


