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EL PROCESO EJECUTIVO

PROCESO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO (LETRA DE CAMBIO)
EL PROCESO EJECUTIVO, SU NATURALEZA Y FINALIDAD. 1.-LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO. Sobre la naturaleza jurídica del proceso se postulo que el proceso generaba : a) Relaciones Jurídicas - Echeandia, Chiovenda, Rosenberg, Von Vulgo, Kohler, Rocco, Calamandrei, Hugo Alsina, Rafael de Pina, Manuel de la Plaza y muchos otros, b) Situaciones Jurídicas - Goldschmidt, Niceto Alcalá – Zamora y Castillo, c) Institución - Guasp y Viada [1] El proceso es un conjuntos de actos destinados a la obtención de un resultado final, que en sí genera una pluralidad de relaciones ntegradoras, interactivas e interrelacionista que a su vez crean, regulan, modifican o extinguen iferentes situaciones de hecho, de derecho o mixtas, generándose la institucionalidad del proceso, basado en el respeto a la normatividad, la costumbre, los pronunciamientos de justicia y el estado de bienestar.
 
2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO EJECUTIVO
Existe una variedad de posiciones dogmáticas sobre la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo.
 
a) EL PROCESO EJECUTIVO COMO PROCESO SUMARIO DE COGNICIÓN O DECLARATIVO
El enfoque apunta a lo siguiente:
a) Gómez Orbaneja y Herce Quemada, se busca la creación de un verdadero título de ejecución
b) Guasp, es la sentencia quien dará al acto de voluntad, mérito ejecutivo
c) Prieto Castro, el titulo para la ejecución no es el título contractual o privado, sino la sentencia de remate la cual determina el alcance de la ejecución y la que consiguientemente, actúa como título. Es decir, que se ha operado una novación de títulos o una aceptación del primitivo, privado o contractual, por una sentencia que subsigue a la cognición limitada del juez. Por si mismo, el título garantizado solamente produce el efecto de legitimar un embargo de bienes anticipado”[2]
d) Manuel Sánchez Palacios, juicio ejecutivo es un juicio especial, sumario y provisional, “lo primero porque tiene una tramitación propia, lo segundo porque es un juicio breve en su tramitación y lo último porque la sentencia que en él recae, durante cierto tiempo no produce la excepción de cosa juzgada, ya que puede ser controvertida en juicio ordinario.[3]
 
b) EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO DE EJECUCIÓN
El enfoque apunta a lo siguiente:
a) “Gutiérrez Caviedes, sostenía que el juicio ejecutivo no es un juicio declarativo de derechos, ya que su única finalidad es la de hacer efectivos sus créditos.
b) Fenech6, Carreras, sostienen que el juicio ejecutivo es un proceso de ejecución.
c) Serra Domínguez, sostiene que el juicio ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y que el título ejecutivo lo constituye el documento que se acompaña a la demanda”[4]
 
c) EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO MIXTO
El enfoque apunta a lo siguiente :
a) Liebman, sostenía que “el juicio ejecutivo se presenta como un proceso mixto de cognición y ejecución o, más exactamente como un proceso de ejecución que contiene una fase de cognición”
b) Gutiérrez de Caviedes sostenía que “lo que se ejecuta es el título contractual que provocó la ejecución, no la sentencia; esta tiene un mero carácter verificatorio e instrumental respecto al título.”
c) Manuel Sánchez Palacios, juicio ejecutivo es un juicio especial, sumario y provisional, “lo primero porque tiene una tramitación propia, lo segundo porque es un juicio breve en su tramitación y lo último porque la sentencia que en él recae, durante cierto tiempo no produce la excepción de cosa juzgada, ya que puede ser controvertida en juicio ordinario.
d) POSICIÓN DE EUGENIA ARIANO DEHO
“Nuestro proceso ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y lo es porque un derivado histórico del processus executivus medieval que nació como proceso de ejecución y no como proceso de cognición. Fue una creación de la práctica justamente para evitar el proceso ordinario solemne y dispendioso, como corolario de los títulos con ejecución aparejada (executionem paratam), que permitían el ingreso a un proceso de ejecución sin una previa cognición judicial. El hecho de que dentro de su evolución histórica se haya permitido la incrustación dentro de su estructura de un incidente de cognición limitado – la ahora llamada contradicción – no le priva de su naturaleza ejecutiva.”
 
e) NUESTRA POSICIÓN
El proceso ejecutivo es un proceso donde se demandan ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. El proceso ejecutivo puede ser:
a) Vinculante a un proceso en donde se emita resolución judicial que ha pasado a la autoridad de cosa juzgada o resolución administrativa que cause estado, en ambos existe una declaración de condena.
b) Independiente, cuando así lo establece la ley o las partes en base a un documento, título valor u otro que señale la norma sustantiva o adjetiva.
 
3. LA PROBLEMÁTICA JUDICIAL DEL PROCESO EJECUTIVO
En el Perú, este proceso sea burocratizado en relación a su falta de accesibilidad rápida, eficiente, económica, oportuna y certera. Tal es el caso práctico que, cuando existiendo un proceso de cognición en donde se pronuncia una sentencia declarativa de condena, pasa a su ejecutabilidad en un proceso ejecutivo, el juez emite una resolución denominada mandato ejecutivo en base a la sentencia declarativa de condena, trasladando el mismo tenor de dicha sentencia en el mandato ejecutivo, de no haber contradicción se repite el mismo el tenor en la sentencia final, habiéndose entonces pronunciado tres resoluciones sobre el mismo hecho y con el mismo fallo, ya no generándose burocracia sino una burocratitis aguda.
El orden sería el siguiente:
a) Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa de Condena. Dicha sentencia tiene mérito ejecutivo.
b) Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del proceso de cognición.
c) Luego, sino existe contradicción se vuelve a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato ejecutivo.
d) Conclusión, existe tres pronunciamientos repetitivos, iguales e innecesarios.
e) Generando perdida de tiempo, dinero, insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en papel, la posibilidad de “perdidas incidentales o intencionales” de pruebas.
 
4. LOS SUJETOS DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL “DEBER SER”
Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son :
a) El ejecutante, es quien posee la legitimatio ad causam activa, figura en el título como acreedor, goza del principio de certeza.
b) El ejecutado, es quién posee la legitimatio ad causam pasiva, figura en el título como deudor, se le irroga una culpabilidad que puede ser contradicha.
c) El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son quienes preparan la intimación, las notificaciones, la ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, el trance etc.
El “deber ser” apunta al comportamiento procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los documentos o títulos que se presentan ante el juez. Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que mejoren el nivel cívico de nuestra sociedad y nuestro poder judicial.
 
5. EL OBJETO Y LA FINALIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO
La Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civiles definía al juicio ejecutivo como aquél que “tiene por objeto hacer efectivo, breve y coactivamente, el cumplimiento de obligaciones que constan de título ejecutivo”.
El presente Código no define al proceso ejecutivo, y carece de Exposición de Motivos, solamente indica cuáles son los títulos ejecutivos” [5]
El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no hacer o tolerar algo, a favor de aquél, en la forma y términos previstos por la ley, la jurisprudencia o la costumbre judicial. Esté último supuesto “tolerar” apunta a la reversión de situaciones y relaciones conflictuales entre el acreedor y el deudor, para ir hacia una alternativa paralela de solución de conflicto como: la conciliación, la mediación, la transacción o arbitraje para que salga del ámbito jurisdiccional y este tenga menor carga procesal.
En cuanto a la finalidad del Proceso Ejecutivo es variable, Jaime Guasp y P.
Aragoneses hablan de cuatro tipos fundamentales de procesos de ejecución :
a) La ejecución expropiativa, consiste en la entrega de dinero.
b) La ejecución satisfactiva, consiste en la entrega de una cosa distinta al dinero.
c) La ejecución transformativa, un hacer o deshacer forzoso.
d) La ejecución distributiva , reparto de un patrimonio entre varios sujetos.
Jaime Guasp y P. Aragoneses concluyen que la finalidad general y primaria que se persigue es la entrega de cantidad de dinero o “componer el conflicto de intereses en forma definitiva. Efectivamente, la mayoría de pretensiones ejecutivas busca satisfacer una necesidad económica en dinero, en otros las obligaciones de hacer, de no hacer y proponiendo se añada la de “tolerar” con los supuestos mencionados líneas arriba.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO 2
LA TUTELA, LA ACTIVIDAD, LA ACCIÓN, LA DEMANDA Y LA PRETENSIÓN EJECUTIVA
 
1. NOCIÓN DE PROCESO EJECUTIVO
Lino Palacio,al respecto, manifiesta lo siguiente:
… Denomínase juicio ejecutivo (…)al proceso especial, sumario en sentido estricto y de ejecución, cuyo objeto consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales (convencionales o administrativos)que, en razón de su forma y contenido, autorizan a presumir la certeza del derecho del acreedor.
 
En opinión de Máximo Castro “juicio ejecutivo es el procedimiento sumario en el cual se persigue, por embargo y venta de los bienes del deudor, el cobro de un crédito en dinero que resulta plenamente justificado del título mismo” (CASTRO, 1931, Tomo III : 39).
 
A decir de Farsi el juicio ejecutivo es “…un proceso de conocimiento, simplificado y asimilado en buena medida a la ejecución de sentencia, por la existencia o la formación previa de un título que hace verosímil el derecho del accionante”(FASSI; citado por DONATO, 1997:67).
 
Según Ortiz Sepúlveda “cuando se habla de ejecución procesal, o de juicio ejecutivo, se está haciendo referencia al acatamiento a la norma jurídica obtenida coactivamente, a través de los órganos jurisdiccionales” (ORTIZ SEPULVEDA, 1988:83).
 
Finalmente, es el juicio ejecutivo un proceso de ejecución por cuanto: 1º Su finalidad no consiste en lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino en obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba; 2º A diferencia de lo que ocurrre, en general, con las pretensiones de conocimiento, el efecto inmediato de la interposición de la pretensión ejecutiva, previo examen de idoneidad del título en que se funda, consiste en un acto conminatorio (intimación de pago ) y , subsidiariamente, en  un acto coactivo sobre patrimonio del deudor (embargo)”(PALACIO. 1994, Tomo VII : 331-333).
El Código Procesal Civil regula el proceso materia de examen en el Capítulo II(Proceso Ejecutivo) del Título V (Procesos de ejecución) de su sección Quinta (Procesos Contenciosos) , en los arts. 693 al 712.
 
1.1           FUNDAMENTO DEL PROCESO EJECUTIVO
Luis Rodríguez señala al respecto lo siguiente:
“El juicio ejecutivo nace como consecuencia de la necesidad de celeridad y seguridad en las transacciones.(…)los títulos ejecutivos, y el consiguiente proceso que tiende a la satisfacción de las obligaciones en ellos contenidas, nacen como una necesidad del tráfico mercantil e importan un progreso en la evolución de las ciencias jurídicas”.
Es que el proceso ejecutivo se caracteriza por un trámite comprimido como corolario de la contundencia del derecho que se invoca como soporte del mismo (…).
Y justamente la celeridad del juicio ejecutivo incide fundamentalmente en el aspecto informativo de la causa, porque en la base de todo proceso de ejecución se encuentra un derecho ya cierto o presumiblemente cierto. Esto es lo que autoriza el aseguramiento de la pretensión mediante el empleo de la fuerza, es decir, de la coacción, aunque no se descarta un mínimo de conocimiento, una investigación superficial acerca de la posibilidad del derecho, representado por el examen cuidadoso del instrumento con que se aduce la ejecución…” (RODRIGUEZ, 1987,Tomo II- A: 324- 325).
 
1.2           FINALIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO
De Freitas opina que es objeto del juicio ejecutivo “… dar ejecución forzada a obligaciones reconocidas en actos o documentos que según ley forman plena prueba…” (DE FREITAS ; citado por TARIGO, 1962:35)
 
Donato, en cuanto a la finalidad del proceso ejecutivo, afirma que “su objetivo fundamental consiste en facilitar una vía específica a los acreedores para lograr la rápida satisfacción de su crédito, en atención a las peculiares características que la ley reconoce a ciertos papeles comerciales en virtud de las propias exigencias del tráfico mercantil” (DONATO, 1997:54)
 
A criterio de Carnelutti “… la finalidad característica del proceso ejecutivo consiste (…) en procurar al titular del derecho subjetivo o del interés protegido la satisfacción sin o contra la voluntad del obligado. En el proceso ejecutivo se contraponen también, como en el jurisdiccional, dos partes, y entre ellas se interpone un tercero, que es el órgano del proceso, pero el fin a que tiende cada una de estas dramatis personae es esencialmente distinto del que caracteriza el proceso de conocimiento. No nos encontramos ya ante dos partes que recíprocamente se disputan la razón y un juez que busca cual de las dos tenga la verdad, sino ante una parte que quiere tener una cosa y otra que no quiere darla, en tanto que el órgano del proceso se la quita a ésta para dársela a aquélla” (CARNELUTTI, 1944, Tomo I : 218 -219).
 
1.3           REQUISITOS DEL PROCESO EJECUTIVO
De la lectura de los artículos 688 – inc.1) – y 689 del Código Procesal Civil se desprende que son requisitos del proceso ejecutivo los siguientes:
-         El contar con un título ejecutivo (que debe ser uno de los previstos en el art. 693 del C.P.C).
-         La existencia de una obligación (contenida en el título) cierta.
-         La existencia de una obligación (contenida en el título) expresa
-         La existencia de una obligación (contenida en el título) exigible.
-         La existencia de una obligación (contenida en el título) líquida o liquidable mediante operación aritmética, en el caso que aquella sea de dar suma de dinero.
El proceso ejecutivo se diferencia de los procesos de conocimiento, los procesos de ejecución, por la función de la realización coactiva del derecho; es decir por su carácter coactivo y ejecución forzada, mediante un procedimiento que tiene el carácter de autónomo.
 
2. LA TUTELA EJECUTIVA
La tutela ejecutiva tiene una triple finalidad:
a) Busca proteger y asegurar los intereses, derechos y obligaciones del ejecutante
b) Otorgarle al ejecutado el ejercicio de sus garantías mínimas de defensa.
c) Resolver de manera celera, económica y efectiva el caso.
 
3. LA ACTIVIDAD EJECUTIVA
La actividad ejecutiva tiene ocho finalidades bien definidas:
a) Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia de manera extrajudicial, vía notarial, para el cumplimiento de su obligación.
b) Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia de manera extrajudicial, vía presencial, para el cumplimiento de su obligación.
c) Iniciar un proceso, vía judicial, para el cumplimiento de la sentencia.
d) Iniciar un proceso, vía administrativa, para el cumplimiento de acto administrativo.
e) Iniciar un proceso, vía diplomática, para el cumplimiento de una recomendación, sentencia, laudo o resolución internacional.
f) Aclarar en un proceso ejecutivo la nulidad, falsedad, extinción de la obligación, inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título ejecutivo.
g) Utilizar los medios de coacción, para el cumplimiento de la obligación
h) Utilizar los medios de sustitución, para que otro cumpla con la obligación.
 
4. LA ACCIÓN EJECUTIVA
“La acción sirva para constituir la relación”. La acción ejecutiva tiene cuatro características bien diferenciadas:
a) Se efectiviza para obtener la efectividad de una sentencia y provocar la iniciación de una segunda etapa. ( Prieto – Castro y Ferrándiz)
b) Es ejercitada para obtener los actos ejecutivos necesarios para la ejecución provisional.
c) Busca iniciar un camino de sanción hacia el ejecutado
d) Busca iniciar una camino de satisfacción al derecho del ejecutante.
 
5. LA DEMANDA EJECUTIVA COMO HERRAMIENTA DE DEFENSA
 
En principio debo señalar, que cuando en un proceso de cognición, se interpone una demanda de pago de una suma de dinero, no se pretende obtener una sentencia que condene al deudor a dicho pago; es decir el acreedor no obtendrá el pago; lo que ocurre es que el acto al obtener una sentencia que le es favorable, obtiene con ella la declaración de certeza de la existencia de la obligación y del incumplimiento del deudor y en la sentencia de condena, tiene un título de ejecución en contra del deudor, para hacer efectiva la satisfacción del derecho.
En cambio cuando se está frente a la demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero, estamos frente a un acto procesal que sirve para abrir el proceso ejecutivo, al igual que aquella que abre el proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
Se caracteriza el proceso ejecutivo, por la pretensión que se consigna en la demanda, el pedido de tutela jurisdiccional para la realización forzosa de los bienes del deudor, que permitan obtener el dinero, con la finalidad de satisfacer en concreto el derecho del ejecutante y siendo su objeto mediato la entrega del dinero al ejecutante.
¿Cúal es el petitum de la demanda? , el petitum de la demanda, o sea, el objeto de la demanda, constará de un objeto inmediato constituido por la actividad del órgano jurisdiccional dirigida a la realización forzada de los bienes del deudor que le permite a éste obtener el dinero con la finalidad de satisfacer, en concreto, el derecho del ejecutante, siendo su objeto mediato la entrega del dinero al derecho habiente.
El proceso de ejecución de obligaciones de dar suma de dinero tiene esa finalidad y en ello se concreta el petitum de la demanda ejecutiva. Es por ello que en el Derecho Italiano este tipo de proceso se llama espropiazióne forzata (expropiación forzada) pues como señala LIEBMAN “la expropiaión forzada tiene lugar cuando el acreedor tiene derecho a recibir una suma de dinero” “El acreedor, para conseguir lo que se le debe, puede hacer expropiar los bienes del deudor” (Art 2910 del Código Civil). Expropiar quiere decir precisamente transferir la propiedad de la suma debida del deudor al acreedor. La suma de dinero debe ser transferida, si no se encuentra en forma líquida en el patrimonio del deudor, es obtenida mediante la asignación de otros bienes del deudor de valor equivalente. La expropiación se regula con formas instrumentales diversas, según que tenga por objetos bienes muebles, inmuebles o créditos.[6]
Sin embargo, nuestro legislador desnaturalizando lo que constituye el verdadero objeto del proceso de ejecución de obligaciones dinerarias, no ha previsto nada respecto de la individualización de los bienes a sujetar a la ejecución en la propia demanda ejecutiva, tanto en el proceso denominado ejecutivo, como en el denominado proceso de ejecución de resoluciones judiciales , por cuanto, como veremos ha eliminado de la estructura del proceso de ejecución uno de los actos fundamentales, prístinamente ejecutivos, cual es el embargo, en esa suerte de pancautelarización que nutre todo el Código. No siendo el embargo un acto ejecutivo, era lógico, para el legislador, que en la demanda ejecutiva no se hiciera mención alguna de los bienes sobre los que recaerán los actos del órgano jurisdiccional, puesto que ello constituiría el contenido de una pretensión autónoma de naturaleza cautelar (Art. 698 C.P.C). En cambio, en el proceso de ejecución de garantías (reales) resulta evidente que el objeto de la demanda no es sino el remate de los bienes dados en garantía (hipoteca y prenda), es decir, efectivizar la responsabilidad patrimonial preindividualizada por las propias parates de un bien concreto.
La demanda es el documento “receptáculo” que contiene la acción, la tutela, la competencia, el domicilio procesal, la pretensión, la fundamentación fáctica y jurídica, el o los títulos ejecutivos o pruebas que lo(s) desvirtúan, entre otros requisitos de fondo y de forma. El artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil establece el contenido de la demanda y lo que debe acompañarse.
Es necesario y obligatorio acompañar a la demanda el título ejecutivo para crear el vinculo obligacional de dar, hacer o no hacer, ya lo reza el adagio latino “Nulla executio sine titulo”.
 
6. LA PRETENSIÓN EJECUTIVA
La pretensión ejecutiva busca:
a) Hacer efectivo una o más obligaciones basadas en un título ejecutivo que la ley o las partes le hayan dado esa categoría.
b) Hacer efectivo una prestación originada o derivada de una sentencia de carácter judicial o administrativo.
c) Dar a conocer de manera pública lo que pretende recibir para si o para terceros ajenos a la relación procesal.
d) Peticiona la tutela ejecutiva para el amparo de sus intereses, derechos y obligaciones.
e) Permite dar a conocer “el principio de culpabilidad” del ejecutado en base a un título o resolución con mérito ejecutivo.
f) Señala los bienes ejecutables
g) Indica las personas que pueden sustituir al ejecutado.
 
7. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
La legitimación en el proceso ejecutivo tiene dos figuras:
a) La legitimación activa, es quien figura como acreedor en el título
b) La legitimación pasiva, es quién figura como deudor o tercero responsable en el título.
Es importante que la condición de acreedor, deudor o responsable (aval, fiador, codeudor o responsable solidario) se encuentre establecida de manera fehaciente, con el fin de evitar malos ratos, gastos innecesarios y carga procesal.
 
 
 
8. LA COMPETENCIA Y SUS CUESTIONAMIENTOS
La competencia es la facultad que tiene una autoridad (juez o árbitro) para conocer, procesar, juzgar, resolver y ejecutar la decisión que resuelva el litigio. La competencia del proceso ejecutivo esta expresado en el Código Procesal Civil en su artículo 696 :
a) El juez de paz letrado es competente para conocer pretensiones cuya cuantía no sea mayor de cincuenta unidades de referencia procesal.
b) Será de competencia del Juez Civil las pretensiones que superen las cincuenta unidades de referencia procesal.
Los procesos de ejecución (Art. 34) se someten a las reglas generales sobre competencia previstas en el Título II de la Sección Primera del Código Procesal
Civil, salvo disposición distinta de este Código.
Los cuestionamientos son básicamente:
a) La incompetencia: objetiva (declinatoria, inhibitoria, declaración oficiosa de incompetencia) y subjetiva (recusación/ excusación)
b) Los conflictos de competencia o bien llamados por el Maestro Alzamora Valdez “contienda de competencia” pueden ser: “positiva, cuando dos jueces pretender asumir el conocimiento del mismo litigio, y negativa si ambos jueces pretender ser incompetentes en igual caso”[7]
c) Prorroga de competencia consiste técnicamente en un acuerdo de los litigantes para que el juez natural inicial no sea quien juzgue.
d) Sometimiento al Arbitraje
e) Cuando existe acumulación de procesos por conexidad y afinidad
Debemos ser exactos y minuciosos al momento de dirigir la demanda y calcular el monto para que no sea declarada inadmisible.
 
 
 
 
 
 


  

[1]  Davis Echandia, Hernando (1984) Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad, p.172
 
[2] Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 169
 
[3] Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 169
 
[4] Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 170 Tomado de Carreras (1957) El embargo de bienes. Barcelona, Ed. (…) p. 72
 
[5] Rodríguez Domínguez, Elvito (2003) Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley p. 412
 
[6] LIEBMAN,MANUAL, cit; pag.158
 
[7] Alzamora Valdez, Mario (1980) Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. 8va. Ed. Lima, Ed. EDDILI, p. 110
 
 
Publicado por Fabygova el dia 5 de Mayo

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