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Estabilidad laboral de los servidores públicos contratados en el Perú: Alcances de la Ley 24041

Según el artículo 1 del Decreto Legislativo 276, la Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Por su parte, el artículo 2 de dicha norma señala que no están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.

Por otro lado, según el artículo 1 de la Ley Nº 24041, los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley; y con las excepciones que señala el artículo 2 de la misma.

De la interpretación conjunta de los dos artículos de la Ley 24041,  se advierte que únicamente los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él (el cual se refiere al mentado procedimiento administrativo previo de despido);  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de este último Decreto (Ley 24041:  artículo 1).  Al respecto, la salvedad materia del artículo 15 del anotado Decreto Legislativo, si bien se refiere a la contratación de servidores para labores administrativas de naturaleza permanente;  quienes en consecuencia, sí estarían también protegidos con los beneficios de la Ley 24041;  está supeditada implícitamente, como no puede ser de otro modo, a que tal contrato para labores de naturaleza permanente se haya realizado con arreglo a Ley;  vale decir, obligatoriamente con el anotado concurso, bajo sanción de nulidad (Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo 005-90-PCM:  artículo 28).
Así pues, el trabajador que pretenda la aplicación de la Ley 24041 en su favor, se le deben exigir como requisitos para estimar su demanda:
A.      CONTRATO POR CONCURSO PÚBLICO
El servidor público debe acreditar haber ingresado por concurso público.
B.      RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
Es necesario que el servidor haya estado al servicio del Estado, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, como servidor público contratado; y no así en el régimen laboral privado, o contratados bajo la modalidad de servicios no personales o cualquier otra modalidad
C.      PLAZA PERMANENTE
Las funciones que realice el servidor, deben hallarse comprendidas entro de una plaza debidamente señalada por el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o el Reglamento de Organización de Funciones (ROF). No pueden ser labores de naturaleza temporal o accidental.
D.      TIEMPO LABORADO
El tiempo que debe acreditarse como laborado ante la administración es el de un año ininterrumpido de labores.
E.      CESE O DESTITUCIÓN, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO
Finalmente, se tiene que el trabajador debe haber sido cesado o destituido antes del vencimiento del contrato, pues no corresponde amparar la pretensión de quien su contrato ya ha vencido.
En la práctica existen muchos demandantes que no están comprendidos en los beneficios de la mentada Ley 24041; por lo que no les es aplicable a aquélla el previo procedimiento administrativo, para que corresponda su cese o destitución (Ley 24041:  artículo 1);  lo cual no significa que quedan en estado de indefensión, habida cuenta que pueden recurrir de la correspondiente decisión administrativa en ese sentido;  sin perjuicio de que agotada la misma, pudiera acudir al fuero jurisdiccional.

Publicado por Rosa María Torres Mantilla el dia 14 de Marzo

7 Comentarios:

  1. Shansito dice:

    Necesito un abogado laborista ganador…fue separado injustamente…yo tengo cuatro resoluciones consevutivas Administracion Publica…Por CADER…resolvio la Nulidad de un proceso de Evaluacion..amañado…mi expediente consta de 156 segun Informe Final de CADER…y lo han elevado a COPROA para no tocarlo…e solicitado el expediente por Ley de Transparencia y hasta la fecha no hacen caso de mi solicitud…Solicot con Urgencia un abogado laborista ganador…

  2. luis hernan paucar castillo dice:

    hola mi es luis hernan paucar castillo natural de chulucanas piura.despues de cuatro años consrcutivos de trabajo he sido reincorporado ala municipalidad de chulucans,pero bajo la modalidad de servicios no personales lo que pasa que antes he trabajado en la oficina de imagen institucional ahora despues de cuatro meses de reincoporado me quieren cambiar de area no se si es correcto derrepente pierdo mis derechos adquiridos ademas que el contenido de mis contratos son igual que los otros snp.entonces cual es la diferencia ya que he sido beneficiado con ley 24041,orienteme por favor al breve plazo a mi correo

  3. VICTOR LLAQUE dice:

    Soy abogado y puedo atenderte, si tienes interés me contactas para conocer tu caso. Mi celular es 996120711 y mi e mail vllaque@hotmail.com. Tengo experiencia y conocimiento en Derecho Laboral Publico. Atentamente. Dr. Víctor Llaque

  4. VICTOR LLAQUE dice:

    Considero que elhecho que te cambien de área no constituye ni debe constituir problema alguno, mientras no te saquen del trabajo ni te rebajen tu remuneración. El titular está facultado para rotar a su personal de acuerdo con las necesidades de la institución. Es saludable para uno y para la institución laborar o haber laborados en distintos puestos de trabajo

  5. VICTOR LLAQUE dice:

    Discrepo del contenido del artículo sobre la Ley 24041, en razón que la estabilidad laboral no se logra únicamente por un concurso, sino en virtud del transcurso del tiempo. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido mediante sentencia del 19 de abril del 2004, recaída en el Exp. 3004-2003-AA/TC que la Ley 24041 tiene por objeto proteger a los servidores que no ingresaron pr concurso público

  6. Rafael dice:

    De igual forma discrepo con el comemtario “Estabilidad laboral de los servidores públicos contratados en el Perú: Alcances de la Ley 24041″, estaría en contra del proncipo de la primacia de la realidad y la desnaturalizacion de los contratos, los cuales en los ultimos años el TC a traves de sus sentencia se ha pronunciado a favor del trabajador.

    Desde hace muchos años los Ministerios tienen vacantes que cubrir en su CAP y no convocan a concurso publico, generalmente esta estan ocupadas por personal contratado mediante locacion de servicios o SNP, desconocer el derecho al trabajo de estas personas que superaros el año de servicios, tan solo porque la Entidad Estatal no convoca a concurso por x razones, me parece nada justo. La informabilidad es delEstado y no del trabajador público.

  7. Marco dice:

    Tengo + de 5 años como contratado a plazo fijo de acuerdo al art 15 del dl 276 la entidad debe regulrizar mi situación, pero no lo quiere efectuar que debo hacer para prevaler el derecho??

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